El valor de la facturación máxima para poder estar en el monotributo y los montos de ingresos tope que permiten estar en cada una de las categorías del sistema se incrementarán en enero próximo en poco más de un 51%. En ese mismo porcentaje se elevará también el importe que mensualmente deben pagar los contribuyentes y que está integrado por el componente impositivo y por los aportes con destino al régimen jubilatorio y a una obra social (en algunos casos, solo se paga por el primer concepto).
De esta manera, si se hace una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado será de aproximadamente $1.739.261 (un promedio de $144.938 mensuales), en tanto que si se está en el rubro del comercio de bienes, la facturación anual admitida será de hasta $2.608.892 (unos $217.408 mensuales, en promedio). Esas cifras regirán durante todo 2020, de no mediar alguna medida extraordinaria o algún cambio legislativo.
Las cifras surgen, de hecho, de aplicar lo dispuesto por ley 27.346, vigente desde 2017. Esa normativa establece que las variables del esquema del monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema nacional. Las subas de las jubilaciones se definen, a su vez, por una fórmula que combina la variación trimestral de la inflación y de los salarios formales.
Este año, de las cuatro recomposiciones previstas por la ley de movilidad resultará un porcentaje final de 51,1%: se dio un 11,83% en marzo, un 10,74% en junio y un 12,22% en septiembre, en tanto que la suba de diciembre -aun no oficializada, pero que puede calcularse porque ya fueron publicados todos los datos que integran la fórmula- será de 8,74%.
Por la actualización que la normativa prevé aplicar, la categoría más baja, la A, admitirá el año próximo a quienes facturen no más de $208.711 en doce meses. Las cifras serán de $313.067 y de $417.423, respectivamente, para las categorías B y C.
En el caso de la A, el aporte mensual total subirá a $1955,4 ($168,9 de impuestos, $745,4 de aporte jubilatorio y $1041,1 de aporte para el servicio de salud) y en la B, a $2186,5 ($325,5 de impuestos, $819,9 de aporte jubilatorio y $1041,1 para la obra social). En la siguiente categoría, la C, el importe del componente impositivo comienzan a diferenciarse según se trate de actividad comercial o de servicios: en el primer caso el total a pagar cada mes de 2020 será de casi $2500 y en el segundo, de $2457.
El pago con destino a la prestación de salud será en todos los casos de $1041,1 por persona beneficiaria. En cambio, el aporte jubilatorio se diferencia en función del nivel de facturación: el monto se incrementa 10% en cada categoría (el más elevado quedará en $1933 mensuales).
Otra variable que se modificará es el valor de los alquileres devengados en un año, en el caso de inmuebles que se ocupan para desarrollar la actividad económica: el tope, vigente para las categorías más altas, será de $313.067.
La variación de las cifras del monotributo se ubicará por segundo año consecutivo por debajo de la inflación, aunque esta vez se achicará la brecha respecto de lo ocurrido en este 2019, en el que las facturaciones topes se elevaron solo un 28,46% respecto de 2017, mientras que el índice de precios al consumidor había acumulado en 2018 un alza de 47,6%.
La consecuencia de ese desfase es que hay contribuyentes que quedaron al margen del monotributo, aun cuando el poder de compra de sus ingresos en realidad se redujo (o, quizá, solo se mantuvo, según el caso). Para este año, los centros de estudios que responden al Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) publicado por el Banco Central, estiman que la inflación de enero a diciembre será de un nivel cercano a 58%.
La tabla de valores que regirá desde el mes de enero será la que habrá que observar para el trámite de recategorización que habrá que hacer, en caso de corresponder, en ese mismo mes. Entonces, los contribuyentes deberán observar si, en función de la facturación y de las otras variables contempladas en el monotributo, están en la categoría que les corresponde o si deben moverse a otro casillero.
Fuente: La Nación