El gobierno nacional modificó la fórmula para calcular el pago de intereses en las indemnizaciones por accidentes de trabajo, un tema sensible en la industria pesquera marplatense, desde donde las cámaras patronales han informado de montos millonarios en juicios laborales que enfrentan las empresas del sector.
A través del Decreto 669/2019 publicado este lunes en el Boletín Oficial, se quitó la tasa de interés del Banco Nación como valor de referencia para el ajuste del monto de indemnización y se lo reemplaza por la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
El problema de los juicios laborales había sido planteado por las cámaras en las reuniones que han mantenido con el mismísimo presidente Macri en el marco de la Mesa de Competitividad Pesquera.
Incluso el mandatario intimó a sus funcionarios a que activen los cambios necesarios porque era la tercera vez que escuchaba los mismos planteos de parte de los empresarios.
Entre los argumentos del decreto firmado por Macri, se considera que la medida obedece a los “recientes acontecimientos económico-financieros» en relación a las elevadas tasas de interés «han llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema».
En ese sentido se reconoce que «el ajuste de las obligaciones de las aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema», indica el texto y destaca que busca la «sostenibilidad del Sistema de Riesgos del Trabajo».
La noticia fue bien recibida por las cámaras empresarias de la pesca. Fernando Rivera, presidente de CaIPA, ha reconocido que los desmedidos intereses han puesto en jaque a las empresas.
El dirigente también mencionó abusos y como falta de criterio por parte de la justicia laboral puso algunos ejemplos: El de un trabajador que sufrió un golpe en la nariz y perdió un diente al que le aplicaron una indemnización de 6 millones de pesos. A otro le determinaron una incapacidad que, sumada a las dos anteriores que había denunciado, llegó al “105 por ciento”.
El Decreto modifica el artículo 12 de la Ley de Contrato de trabajo. En particular su punto 2, donde se especifica cuál será el valor de referencia para calcular los intereses entre la denuncia del trabajador y el reconocimiento de su indemnización por «determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación».
Hasta este lunes 30 de septiembre, “las modificaciones dispuestas se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante», detalla el Decreto—, el interés era calculado sobre la tasa activa a 30 días del Banco Nación.
“No estamos contra el trabajador que reclama por un accidente de trabajo. Estamos contra el trabajador que se aprovecha del sistema para lograr indemnizaciones que no tienen relación con el accidente”, dijo Rivera.
La retroactividad del Decreto abre signos de interrogación sobre su aplicabilidad. Desde sectores sindicales consultados por este medio aseguraron al cierre de esta edición que “es inconstitucional y generará una lluvia de amparos”, anticiparon.
Las cámaras patronales piden por la conformación de un Registro que evalúe cada accidente de trabajo que denuncia un trabajador y contenga una historia clínica que incluya las incapacidades ya determinadas para evitar abusos.
Fuente: Revista Puerto