De acuerdo a la disposición 4110/2019, la administración prohibió el uso, comercialización y distribución de todos los lotes de los productos rotulados como: “Alphabolic Pharmaceutical. Oxymetolone”, “Anabolic Pharma. Tamoxifeno”. Así lo estableció, luego del secuestro de los medicamentos en el marco de la Causa N° 2907/19, caratulada “Claver Alejandro Ariel s/ averiguación de delito”, hasta que se realicen las pericias pertinentes para establecer su autenticidad.
Se detectaron irregularidades respecto a los medicamentos y la Dirección de Gestión de Información Técnica, de esta Administración Nacional, informó que “no constan registros de habilitación de las firmas “ANABOLIC PHARMA” y “ALPHABOLIC PHARMACEUTICAL”.
La Anmat también prohibió preventivamente, en la disposición 4112/2019, la comercialización y el uso del producto rotulado como “Higiene y Confort, unos paños jabonosos descartables, hipoalergénicos, con extracto de manzanilla, de industria Argentina, con fecha de vencimiento 25/04/2021”. Se tomó la determinación “al no encontrar antecedentes de inscripción que respondan a ese producto” ante la Anmat.
En cuanto a la “Miel pura, marca La Luciana”, cuya descripción es RNE 07-00403, RNPA 07-004822, de El Bolsón, Río Negro, la administración prohibió su uso y comercialización, ya que “no cumple la normativa alimentaria vigente”. Según la disposición 4114/2019, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut informó que “el producto no corresponde con los registros otorgados por esa Autoridad Sanitaria Jurisdiccional para dicha marca, declarando que se elabora en otra Jurisdicción”.
Por otro lado, en la disposición 4115/2019, la Administración estableció la prohibición del suplemento dietario Lapacho Irupé elaborado por el Laboratorio Anahí, en Córdoba, que no podrá comercializarse más en el territorio nacional. Y detalló que se trata del siguiente producto: “Potenciado doble beneficio revitalizador, reconstituyente celular, depurativo, desintoxicante”.
Según explicó incumple una serie de infracciones en el modo en que está rotulado. “Presenta vocablos que pueden provocar que la información sea incorrecta, insuficiente o inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición o procedencia del producto”, señaló, y cuestionó que indique “que el producto posee propiedades medicinales y terapéuticas y aconseja su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades y de acción curativa”. Además, agregó que carece de registro de producto y no consigna información obligatoria.
Por otro lado, prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas de los productos médicos rotulados como: “IBC Aortic Punch/Aortic Punch/Medium Assembly/REF APM40/Sterile EO/RX Only/International Biophysics Corp. Austin, TX USA” y “FloPump, (Sterile)/REF 6400S/Sterile EO/RX Only, made in USA/International Biophysics Corp. Austin, TX USA”.
Tal como explicó en la disposición 4118/2019, el primero “se utiliza como un perforador aórtico (punch) en los procedimientos de implante de bypass aorto-coronario con el fin de crear una apertura en la pared del vaso”, mientras que el segundo “se corresponde con un accesorio de una bomba de perfusión extracorpórea que se emplea para bombear sangre en el circuito de bypass extracorpóreo”.
Requieren aprobación previa de la Administración para su importación, fabricación, distribución y comercialización porque la Anmat debe asegurarse de que cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos. Por eso se prohibieron todos sus lotes y medidas hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica.
Finalmente, esta entidad prohibió, también, la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos de la marca Frescor rotulados como “alimento libre de gluten”. Según explicó en la disposición 4120/2019, tomó esta medida porque detectó rótulos que poseen el logo “sin TACC” pero el establecimiento no está habilitado para tal fin.
Fuente: La Nación