El IVA es el impuesto a los consumos por excelencia y dispone una alícuota general del 21% y reducida del 10,5%. Dicha carga fiscal, corresponde ser sufrida al consumidor final de los bienes y servicios, a pesar de la inequidad que esto implica para los estratos de bajos recursos.
En los hechos las empresas – agentes económicos de este tributo-, también se perjudican con fuertes efectos financieros que afectan su flujo de fondos.
Es correcto utilizar en la Argentina el régimen de país de destino, aceptado por las normas del GATT. En el IVA se gravan las importaciones y se exoneran las exportaciones.
Cuando se concretan las ventas al exterior, las entidades logran un reintegro de los créditos abonados en etapas anteriores, sin incidir en la economía del exportador. Este podrá requerir su pronta devolución al fisco o acreditar su saldo a favor para aplicar a otros impuestos.
Por su parte, los importadores abonan ante Aduana el IVA de ley, según la tasa que le corresponda a dicho producto, lo cual es lógico para estar en las mismas condiciones de los proveedores nacionales. Pero desde 1991 pagan un “IVA adicional Percepción “, que funciona como anticipo del presumible saldo a pagar cuando se enajenen los bienes nacionalizados.
Este régimen ha variado con el tiempo, pero a partir de hoy el cambio es abrupto y virulento. Empresas que tenían camiones o barcos cargados en tránsito a la Argentina, deberán disponer de fondos que lejos estaban de tenerlos previstos a la fecha de nacionalizar en Aduana los productos.
Desde el año 2011 (RG 3431) se dispuso la creación del” Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) a quienes se les disminuía el pago a cuenta siendo del 10% para bienes de alícuota 21% y 5% para aquellos alcanzados al 10,5%. Aquellos fuera del régimen eran considerados sujetos apócrifos, y se les aplicaba la percepción del 20% o 10% respectivamente.
Los importadores de materia prima que elaboren el producto final en Argentina, inclusive quienes los comercialicen, tendrán en forma adicional gran cantidad de créditos fiscales de IVA. Se suma a dicha situación las PYMES -que no siendo designados agentes de retención -sufrirán en las ventas la retención del 50% del IVA que constará en la factura por parte de los designados por AFIP RG 2854.
Esa combinación explosiva genera saldos a favor elevadísimos, cuyo capital de trabajo queda atrapado en el fisco. Es posible solicitar certificado de no retención, pero en el momento que la declaración mensual arroje saldo a pagar perderá esa condición acumulándose nuevamente los créditos en su favor.
Si bien las percepciones son consideradas “ingresos directos” y sus saldos favorables pueden compensarse con otras obligaciones, sabemos las serias restricciones de la normativa sumada a persistentes acreencias en el impuesto a las ganancias obligan al empresario acceder a préstamos con tasas superiores al 50%.
Debemos recordar que los Bienes de Uso no sufren el pago a cuenta bajo análisis, pues su destino no es reventa al igual que los bienes para consumo particular de una persona humana.
A partir de Octubre de 2018 (RG 4319) AFIP realizó cambios normativos que aliviaron la situación de varias empresas hasta hoy.
Se distingue el tratamiento de la percepción en función de las características de los productos importados. Se fijaron 3 anexos.
Anexo I: Insumos críticos para determinadas industrias, fueron más de 7600 códigos de Sistema Maria, donde se exceptuó en forma total de la percepción.
Anexo II: Se atenuó para los bienes que no se producen en nuestro país, al no competir con la producción local.
Anexo III : Resto de los bienes que en definitiva resultan similares a los producidos en el país con el objetivo de reducir la competencia de los productos importados.
A partir de octubre 2018 esta fue la situación:
Aquella modificación resultó sumamente razonable y permitió que muchas empresas utilicen el saldo favorable de impuesto a las ganancias para cancelar saldos a ingresar de IVA.
El gobierno decidió en forma abrupta cambiar las reglas (RG 4461) y así eliminar las excepciones vigentes.
Desde hoy todos los códigos del Sistema María, al nacionalizarse los bienes que ingresen estarán alcanzados con los porcentuales máximos. Empresas que importen insumos considerados críticos por la AFIP, pasan de una percepción del 0% al 20%, tal el caso del café crudo. Idéntico criterio se aplicará para la percepción de Bienes cuya importación no compite con aquellos elaborados en Argentina.
Esta situación implicará para muchas empresas -cuyo comportamiento fiscal es intachable- , una acumulación forzosa de saldos a favor con perjuicios financieros inconmensurables.
El argumento para este acto administrativo del ente fiscal, es la merma en la recaudación y evasión. De esa manera están pagando justos por pecadores, quedando todos en la misma bolsa sin contemplar la presunción de inocencia de nuestra constitución.
Es inadmisible que se continúen disponiendo cambios en la normativa que agrega diariamente más inseguridad jurídica para los negocios en la Argentina.
(*) Socio fundador SSV y Asoc 1987
Fuente: Ambito