Alineado con la postura del Gobierno Nacional, Carlos Rosenkrantz fue el único magistrado que no acompañó la decisión, que incide potencialmente en la situación de unos 300 mil jubilados que cobran más de 62 mil pesos. Es que, si bien la Corte tomó esa determinación al resolver un caso puntual, el veredicto tendrá efectos directos sobre el resto de los jubilados que ya iniciaron reclamos ante la Justicia y podría alcanzar indirectamente también a los demás que son alcanzados por el tributo pero no presentaron sus demandas. En ese caso, los beneficiarios deberán hacer su propia demanda ante los tribunales.
Tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, la corte destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada denunciante, llamada María Isabel García.
Explicó que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. De esta forma, el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.
“No puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo”, planteó el máximo tribunal.
Según informó la ANSES, el Estado recauda por año unos 5.265 millones de pesos por este concepto. Si finalmente se confirman los fallos de primera y segunda instancia, el Estado dejará de percibir ese ingreso anual y, además, debería pagar a quienes judicializaron el reclamo (unos 400 jubilados), el retroactivo al momento del inicio de la presentación judicial, con los intereses correspondientes.
Fuente: lmneuquen.