Los contribuyentes deberán presentar la información en la página web de AFIP (iStock)
Luego de la implementación del Impuesto a la renta financiera, la Admnistración Federal de Ingresos Públicos informó este jueves cómo será, a partir de ahora, el mecanismo para que los contribuyentes presenten sus declaraciones juradas.
Lo hizo a través de dos resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial (4394/2019 y 4395/2019), donde se estableció que los bancos y entidades financieras deberán brindar información sobre la renta financiera de sus clientes a la AFIP.
A continuación, los principales detalles de la reglamentación:
¿Qué información darán los bancos a la AFIP?
Se estableció un régimen de información para que entidades financieras —como bancos y sociedades depositarias de fondos de inversión— brinden los detalles de las operaciones por las que sus clientes recibieron intereses o rendimientos durante 2018.
Entre otros detalles, deberán informar fecha de alta y vencimiento de cada operación, monedas de constitución del depósito o inversión, cláusula de ajuste y monto de los intereses. Además de los depósitos bancarios, también están incluidos títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos.
En el caso de operaciones en moneda extranjera, las entidades deberán efectuar la conversión a pesos según el último valor de cotización tipo comprador que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición de la renta.
¿Cuándo y dónde se debe presentar la información?
Los contribuyentes deberán presentar la información sobre la renta financiera en junio de 2019, con los vencimientos generales del Impuesto a las Ganancias, en la página web de la AFIP —que contará con un micrositio denominado “Impuesto cedular Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios”— donde se generará el formulario F.8135.
“Lo llamativo es que personas en relación de dependencia y monotributistas, que hasta ahora no lo hacían, van a tener que comenzar a presentar una declaración jurada, aunque antes no estuvieran comprendidos por el impuesto a las Ganancias”, precisó Iván Sasosvsy, tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados.
Las entidades financieras deberán poner la información sobre renta financiera a disposición de sus clientes con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
¿Cómo acceder a los datos que tiene AFIP?
El organismo pondrá a disposición de cada contribuyente, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente sobre los plazos fijos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos en cada año fiscal.
¿Qué documentación puede ser solicitada?
Más allá de lo que informen las entidades financieras, cada contribuyente deberá contar con “documentación respaldatoria” para cada tipo de depósito o inversión. En el siguiente cuadro, se detalla qué podría solicitar AFIP:
“La AFIP estableció en primer término la creación de un régimen de información para que las entidades financieras, depositarias de títulos públicos, que cotizan en bolsa y que tienen a su cargo la administración de fondos comunes de inversión. En un primer momento, se dudaba si estas entidades iban a actuar como agentes de retención, pero en principio serían solo agentes de información“, señaló Sasosvsy.
“Por otro lado, se va a poner a disposición del contribuyente la información que conoce el fisco sobre los rendimientos que se pudieron haber obtenido. Y se establece, según el tipo de valor, cuál es la información respaldatoria que se debe tener para poder cumplir con las obligaciones impositivas al momento de informar estas rentas en la declaración jurada”, agregó el especialista.
Fuente: Infobae.