En cuanto a la espinaca, su prohibición tuvo origen en que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que en un Programa de Monitoreo se había detectado la presencia de lo que podía ser Listeria monocytogenes en el producto “Espinaca Supercongelada, marca Maglia Alimentos Cormillot”, Lote LPI 183-18, vencimiento 01/07/2020, peso neto 500 gramos, RNPA N° 02-581458, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02-34268.
Es por eso que fue notificada la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria para realizar una inspección en el supermercado de la calle Monroe 1655, propiedad de la firma Inc. S.A., donde se procedió a la extracción de muestras por triplicado para su análisis. Este análisis arrojó que la muestra estaba contaminada por presentar Listeria monocytogenes en 25 gramos.
La Disposición 1504/2018, dice: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Espinaca Supercongelada, marca Maglia Alimentos Cormillot”, Lote LPI 183-18, vencimiento 01/07/2020, peso neto 500 gr, RNPA N° 02-581458, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02-34268, por las razones expuestas en el Considerando”.
El organismo también prohibió otro producto congelado. En el decreto 1503/2018, la Anmat señala que fue prohibida la comercialización de un “surtido de hortalizas congeladas” de Jumbo dado que, a partir del Programa de Monitoreo, se detectó la presencia de la bacteria Listeria monocytogenes. Tal como sucedió con el producto anteriormente mencionado.
La Disposición 15/03 de 2018, dice:”LPI 183-18, vencimiento 17/05/2020, peso neto 400 gr, RNPA EXP N° 2906-7592/12, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02- 34268″. Además, contó que tanto esta administración como el área de Fiscalización de Alimentos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires “se encuentran monitoreando la actividad del establecimiento y, en ese marco, la empresa Nutrifrost ha cesado sus actividades de elaboración, comercialización y exportación hasta tanto las autoridades sanitarias competentes se expidan al respecto”.
El organismo estatal prohibió, a su vez, la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Cerveza a base de sorgo”, marca Almirante Donn, por no cumplir con la normativa alimentaria vigente.
A raíz de una serie de actuaciones, el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL comprobó que el producto en cuestión se encontraba en infracción de distintas leyes al carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser ilegal.
En consecuencia, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara, se resolvió que los mismos no podrán: ser elaborados en ninguna parte del país; ni producidos y/o fraccionados en un establecimiento determinado; ni elaborados en ninguna parte del país; ni comercializados, ni expedidos en el territorio de la Argentina.
Según la D isposición 1506/2018, los artículos afectados por la norma mencionada son: “Cerveza a base de sorgo”, marca: Almirante Donn, en botellas por 350 cm3 de distintas variedades, con el símbolo facultativo de alimento libre de gluten.
Fuente: La Nacion