La segunda sesión de la conferencia tendrá lugar los días 25 de marzo – 5 de abril del año 2019 y la tercera los días 19 – 30 de agosto de ese año. El propósito de este proceso negociador en una escala global es elaborar un proyecto de tratado multilateral con tres características principales.
Primera; según lo establecido en la Resolución 69/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que dio inicio al proceso, el futuro tratado será “un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”.
El marco fundamental del proceso de negociación es, entonces, la Convención suscrita en Montego Bay, Jamaica, en 1982 y que entró en vigencia en noviembre de 1994. Nuestro país, Uruguay, la ratificó en julio de 1992.
Segunda; el marco geográfico del tratado es la alta mar. Los espacios oceánicos ubicados mar afuera del límite exterior de la zona económica exclusiva de los Estados ribereños. Un espacio donde todavía imperan en gran medida las clásicas libertades definidas hace siglos.
Finalmente, el objeto del tratado será proteger la biodiversidad marina. La lista de temas que deberán ser considerados es amplia e incluye la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina, los recursos genéticos marinos, los “mecanismos de gestión basados en zonas geográficas, incluidas las áreas marinas protegidas, las evaluaciones del impacto ambiental, la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina incluidas las cuestiones relativas a la distribución de los beneficios”.
El nuevo proceso negociador enfrenta desafíos formidables. El más grave es definir un marco jurídico y de instituciones adecuado para enfrentar el deterioro causado por la contaminación y la sobre explotación de los recursos. El ser humano utiliza los océanos como basurero, como lo demuestran las islas de plástico que flotan en medio de los océanos.
El desarrollo científico y tecnológico permite la explotación de recursos vivos y de minerales ubicados a grandes profundidades y el empleo de fuentes de energía submarinas. Si por un lado existe un incentivo para expandir y difundir ampliamente el conocimiento sobre los océanos, también existen incentivos con el signo opuesto: limitar ese conocimiento por razones estratégicas o económicas.
Otro problema es que el marco jurídico que se aplica a la alta mar se ha expandido considerablemente desde Montego Bay (en el nivel global, regional y bilateral). Se encuentran en vigencia una cantidad de acuerdos sobre pesca y conservación del medio ambiente. A los organismos que existían en 1982 (caso de la Comisión Ballenera Internacional) se les han agregado otros con sus propias competencias y áreas de jurisdicción.
A todo lo cual se le suman las consideraciones estratégicas de los países.
La experiencia de la Convención sobre el Derecho del Mar indica que no será una tarea fácil elaborar un tratado que sea, al mismo tiempo, eficaz y aceptable para una mayoría decisiva de la comunidad internacional. Pero es una tarea necesaria. (JUAN ORIBE STEMMER – EL PAIS)