Ya en el mes de junio, todavía falta que la AFIP reglamente cuestiones trascendentes vinculadas a la última reforma tributaria. En este mes, comienzan a regir los cambios que se realizaron en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y pronto empiezan los vencimientos de los anticipos del Impuesto a las Ganancias para las empresas, que cerraron su ejercicio en el mes de diciembre y para los contribuyentes individuales.
En estos casos la base imponible que se considera para calcular los anticipos, por la última reforma de la ley 27.430, fue modificada entonces debería emitirse la norma reglamentaria para conocer los pasos que tienen que seguir los contribuyentes para adecuar los montos a pagar.
También en Bienes Personales se producen cambios para el 2018, porque cuanto finalice este año subirá el mínimo exento a $ 1.050.000 (antes $ 950.000) y la tasa que se aplicará se reduce de 0,50% a 0,25%. Seguidamente, se detallan los principales puntos que tendrían que reglamentarse, en algunos casos de manera urgente:
Monotributo:
Entre las principales modificaciones que se le hicieron a este Régimen, que ya rigen desde el 1 de junio, está el aumento del precio unitario de los bienes que se comercializan, llevándolo a $ 15.000, en reemplazo de los $ 2.500 que regían anteriormente. Por otro lado, a partir de ahora no se va a exigir que los tres últimos niveles de categorías tengan que poseer una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia. Asimismo, las sociedades de hecho ya no podrán más estar encuadradas como Monotributistas, debiendo inscribirse a partir de junio en el Régimen General de pago de los impuestos (IVA y Ganancias) más la cuota mensual jubilatoria correspondiente a autónomos. Un ejemplo de esto último, se da en los condominios de tres propietarios que alquilan un inmueble.
Hasta el 31 de mayo podían pagar una cuota de monotributo, incrementada en un 20% por cada socio, debiendo emitir la factura el condominio como sujeto de impuesto. Ahora, después de los cambios, estos tipos societarios ya no podrán continuar en el Régimen Simplificado, debiendo inscribirse la sociedad de hecho en la AFIP como contribuyente del Régimen General. Lógicamente, en todos estos casos se produce un encarecimiento de la carga tributaria y un cambio en la modalidad de facturación, porque en los casos de alquileres comerciales se tendrá que adicionar en el precio el Impuesto al Valor Agregado; cosa que no pasa en los alquileres de vivienda porque están exentos en ese impuesto. Recientemente la AFIP emitió la Resolución General 4235 por la que se determinó que la recategorización cuatrimestral, del anterior régimen que originalmente corresponde al 20 de mayo, se tomará como válida si se efectúa hasta el 20 de julio de 2018.
Posteriormente, a partir del segundo semestre las recategorizaciones serán semestrales. Con esta medida aquellos que debían realizar los cambios en mayo, por haber variado los montos de facturación, ya en el mes de junio tendrían que abonar la cuota corregida que surge del trámite de
recategorización. Si no se hizo la recategorización durante el mes de mayo, la AFIP no va a condonar el pago de la diferencia del impuesto, pero quizás sí podrían eliminarse los intereses. La norma de la AFIP estableció lo siguiente: “La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo”.
Por otro lado, el porcentaje de movilidad jubilatoria, correspondiente al mes de junio de 2018, es de cinco con sesenta y nueve centésimos por ciento (5,69%). Para el Régimen Simplificado esto importa mucho, ya que la ley 27.430 dispuso que los montos máximos de facturación, los de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar deben actualizarse anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad previsional. La norma hablaba de dos índices porque antes la movilidad se ajustaba semestralmente; pero ahora se hace en cuatro
oportunidades. Si seguimos lo “literal” de la norma entonces ahora el aumento que registrarían las variables serían sólo las del último semestre del 2018, dejando de lado el ajuste del primer semestre que hubo este año.
Sin embargo esto podría ser legal, pero no legítimo ya que el espíritu del legislador era considerar toda la variación anual de la movilidad jubilatoria. Para no esperar sorpresas sería justo esperar una aclaración de la AFIP sobre el tema, para que se respete la anualidad del ajuste a pesar de lo que diga textualmente la norma.
Impuesto a las Ganancias:
Los cambios que se hicieron en el Impuesto a las Ganancias, que afectan a los contribuyentes individuales: son el incremento del 100% en la deducción especial y del 150% para los jóvenes profesionales y los emprendedores. Todavía no se sabe los requisitos que tienen que cumplirse para el último punto, la AFIP no lo dijo, igualmente para todos los autónomos los cinco anticipos que comienzan a vencer en el mes de agosto próximo ya tendrían que surgir de la nueva base imponible que surge luego de los cambios. Por el lado de las sociedades, que a partir de este año verán reducida su tasa de impuesto, pasando del 35% al 30%, de esta manera los anticipos que se tienen que abonar, ya desde este mes de junio para la que cerraron su ejercicio en diciembre de 2017, deberían recalcularse con la nueva alícuota.
En Bienes Personales pasa otro tanto, esperemos que la AFIP emita las resoluciones en el menor tiempo posible para que las cosas sean más previsibles.
Fuente: El Cronista