La disposición 9-E/2018, del 15 de enero, caracteriza estos servicios como “público, regulado y controlado”, pero no como “esencial”, atributo que había sido objetado en la audiencia y que implica un marco regulatorio distinto.
“Se han incorporado al presente régimen, a raíz de la audiencia púbica celebrada, distintas consideraciones relacionadas con la eliminación de las limitaciones en el coeficiente máximo a aplicar y de la bonificación especial para aquellas empresas con mayoría de capital nacional, como así también la incorporación de las demoras por algunos conceptos al tarifario, que antes no estaban previstas, y por cambio de muelle”, destaca la disposición.
La disposición, además, excluye del cuadro tarifario fijado a los “servicios de apoyo” serán acordados por las partes. Se excusa así la Subsecretaría de regular tarifas que cobran, por ejemplo, las lanchas que transportan a los prácticos, y que también fueron objeto de críticas por parte del Gobierno por sus altos costos.
Las nuevas tarifas rigen desde ayer, cuando se publicó la disposición en el Boletín Oficial.
Del texto de la norma, no obstante, no se deduce qué sucede con las proformas activas y aprobadas por las privados, con buques ya despachados.
Coeficiente fiscal
Las tarifas se rigen por un coeficiente fiscal (CF) de US$ 14 para el practicaje y US$ 8 dólares para el pilotaje. Este CF, multiplicado por las unidades fiscales (UF) de cada buque (que se obtiene de multiplicar la eslora por la manga por el puntal del buque, y dividir ese resultado por 800) da la tarifa que se puede cobrar por los servicios de practicaje y pilotaje.
La disposición establece una tarifa mínima para el servicio básico de practicaje (65 UF) y autoriza además a facturar adicionales de acuerdo con los calados, de la siguiente manera: Entre 28 y 30 pies: 7,5% Entre 30 y 32 pies: 15% Entre 32 y 34 pies: 22,5% Más de 34 pies de calado: 30%
Por otra parte, en los puertos patagónicos se puede adicionar un 20% (al servicio básico y al adicional por calado) y se debe bonificar un 25% a los buques de bandera argentina (o con tratamiento de bandera argentina).
“Se establece una duración máxima del servicio de practicaje de 3 horas. Superado ese tiempo (por causas ajenas a la responsabilidad del práctico) se establece una tarifa por hora adicional de US$ 150”, agrega el anexo de la disposición.
En el pilotaje (cuyo CF se fijó en US$ 8) se fija un coeficiente de recorrido (CR) en US$ 12.
Así, para conocer las tarifas del pilotaje se deberá considerar la UF del buque (por su CF de US$ 8) y se le deberá sumar el “componente de recorrido” que resulta de multiplicar el CR (US$ 12) por los kilómetros recorridos entre el embarque y el desembarque.
Las bonificaciones y adicionales para el servicio de pilotaje son las mismas al del practicaje. Y se agrega un cálculo adicional para las UF cuando se trata de convoyes de barcazas y remolcador.
Desconcertante
Consultados por Trade News, referentes de las agencias marítimas (que son las que contratan los servicios de practicaje y pilotaje) dieron una respuesta desconcertante: “No sabemos todavía cómo proformar”.
En el esquema anterior, reconocieron, “se cobraba un montón de adicionales y se bonificaban otro tanto de cosas, pero bien o mal se sabía cuánto se pagaba”.
Lo cierto es que luego de la audiencia, el funcionario a cargo de la Dirección de Transporte Fluvial y Marítimo, Gustavo Deleersnyder, habría prometido una serie de reuniones para definir “cuestiones técnicas”. Por ejemplo, cómo confeccionar una factura proforma.
“En la audiencia nuestro representante (por Guillermo Hernández, presidente del Centro de Navegación Argentina) manifestó la dificultad que teníamos de dar un dictamen sobre la propuesta oficial. Teníamos dudas entonces, y somos los que contratamos y pagamos por los servicios. Pero no hubo ninguna otra reunión luego de la audiencia”, indicaron.
“Lo lógico, además, hubiera sido que la norma entrara en vigencia a los 60 días de publicada para tener en cuenta el ciclo económico, porque es el tiempo de vigencia de las proformas”, añadieron respecto de la entrada en vigor de la disposición, fijada a partir de la fecha de su publicación
Queda flotando en el ambiente la sensación de que la audiencia fue una formalidad… Si bien se señaló que se tuvieron en cuenta los informes y declaraciones allí presentados, el propio Centro de Navegación advirtió en la audiencia la necesidad de “considerar un plazo de entrada en vigor de entre 45 y 60 días para notificar con antelación a los armadores y las casas matrices para realizar los ajustes en las proformas con los valores actualizados”, pidió Hernández. No fue posible.
Fuente: Nuestromar