La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy el uso y la comercialización de varios productos alimenticios y médicos a través de la publicación en el Boletín Oficial de dos disposiciones.
“Carece de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal”, sintetizó el organismo. Según la Anmat, es un producto “que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado” y en consecuencia “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expedido en el territorio de la República [Argentina]”.
Apósito transparente estéril / 4 x 5 cm / 100 unidades Hipoalergic / Fabricado por Riasa SRL / PM 815-24 / Sterile R / Lote 51602 /fabricado 2016 03 / vencimiento 2021 03 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra
Apósito transparente estéril / 100 apósitos / dressings 4 x 5 cm / Hipoalergic / Sterile R / Lote 51601 / fabricado 2016 02 / vencimiento 2021 02, Importado por RIASA SRL / Pasteur 3424, Ciudadela- Bs. As.- Argentina/ Producto autorizado por ANMAT- PM815-20 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra
Apósito transparente estéril / 100 apósitos / dressings 4 x 5 cm / Hipoalergic / Sterile R / Lote 51602 / fabricado 2016 03 / vencimiento 2021 03 / Importado por RIASA SRL / Pasteur 3424, Ciudadela- Bs. As.- Argentina/ Producto autorizado por ANMAT- PM815-20 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra
Apósito transparente Hipoalergic 6 x 7 cm 1 unidad / Importado por RIASA SRL / PM 815-20 / Lote 51603 / fecha de fabricación 2016-04 / fecha de vencimiento 2021-04.
Textual
Disposición 12613-E/2017
Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Chocolate negro 100% de cacao, orgánico “Hoja Verde””- Origen Esmeraldas Ecuador, por las razones expuestas en el considerando.
Artículo 2º.- Instrúyase sumario sanitario al establecimiento Dietética Ginger con domicilio en Luis María Campos Nº 1327 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 4º de la Ley Nº 18.284, el artículo 4º del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 13º y 155º del Código Alimentario Argentino.
Artículo 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. – Carlos Alberto Chiale.
Disposición 12523-E/2017
Artículo 1º.- Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Apósito transparente estéril / 4 x 5 cm / 100 unidades Hipoalergic / Fabricado por Riasa SRL / PM 815-24 / Sterile R / Lote 51602 /fabricado 2016 03 / vencimiento 2021 03 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra”; “Apósito transparente estéril / 100 apósitos / dressings 4 x 5 cm / Hipoalergic / Sterile R / Lote 51601 / fabricado 2016 02 / vencimiento 2021 02, Importado por RIASA SRL / Pasteur 3424, Ciudadela- Bs. As.- Argentina/ Producto autorizado por ANMAT- PM815-20 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra”; “Apósito transparente estéril / 100 apósitos / dressings 4 x 5 cm / Hipoalergic / Sterile R / Lote 51602 / fabricado 2016 03 / vencimiento 2021 03 / Importado por RIASA SRL / Pasteur 3424, Ciudadela- Bs. As.- Argentina/ Producto autorizado por ANMAT- PM815-20 / Dir. Técnico Farm. Cristina M. Becerra”; “Apósito transparente Hipoalergic 6 x 7 cm 1 unidad / Importado por RIASA SRL / PM 815-20 / Lote 51603 / fecha de fabricación 2016-04 / fecha de vencimiento 2021-04.
Artículo 2º.- Ordénase a la firma RIASA S.R.L. el recupero del mercado de todas las unidades de los productos mencionados en el artículo 1º, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 1402/08.
Artículo 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma RIASA S.R.L. y a quien ejerciera y ejerce la Dirección Técnica del citado establecimiento con domicilio en la calle Pasteur 3424 Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, por haber presuntamente infringido los artículos 19 inc. a) y b) de la Ley Nº 16.463 y 5º de la Disposición ANMAT Nº3802/04.
Fuente: La Nación