Las empresas podrán empezar a inscribirse desde hoy en la Inspección General de Justicia (IGJ) como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tanto si inician su actividad como si deciden cambiar su ropaje de SRL, por ejemplo, por esta figura jurídica mucho más flexible.
La tramitación de la inscripción de las SAS será realizada de manera totalmente electrónica a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), especificó un boletín del Estudio Policella.
Para acceder al formulario disponible en el servicio web vinculado a la plataforma TAD, añadió Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, el responsable, representante legal o sujeto autorizado accederá con su CUIT / CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad de nivel 2 o superior.
En el formulario se consignará la información de la sociedad en formación o transformación, de los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
Cuando verifique la información, la IGJ remitirá la solicitud en forma on line a la AFIP, para su verificación y asignación de un CUIT a la sociedad, trámite que no deberá extenderse más de 24 horas.
En el caso de las sociedades que se constituyan con el instrumento modelo aprobado por la reglamentación de la IGJ a la ley de creación de las SAS, la solicitud se efectuará de manera automática por el Sistema de Gestión Documental Electrónica, concluyó Rodríguez.
La SAS puede ser constituida por una o más personas físicas o jurídicas, por instrumento público o privado y por medios digitales.
El objeto social debe ser preciso y determinado. Se aclara expresamente que en el caso de la SAS el objeto social puede ser plural, y que las actividades comprendidas en el objeto podrán ser conexas o no.
El capital mínimo de la constitución es dos veces el salario mínimo vital y móvil. Se dividirá en cuotapartes, representadas en acciones. Se podrán aportar prestaciones de servicios. En este caso, deberá preverse un mecanismo alternativo de integración para el caso de imposible el cumplimiento.
Al igual que en la SRL, los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.
Establece que los aportes irrevocables podrán mantenerse como tales por 24 meses contados desde la fecha de su aceptación.
La SAS deberán llevar libro de actas; libro de registro de acciones; libro diario y libro de inventario y balances. Se podrá reglamentar sustituirlos por medios digitales y/o mediante una página de Internet. La AFIP prometió entregarles un software el primer día que les permitirá hacer todo eso.
Los órganos de administración deben estar a cargo de personas físicas y un administrador al menos debe tener domicilio real en el país. Podrán citar las reuniones y proveer la información por mail.
Fuente: El Cronista