El plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período 2016 vencerá hoy, de acuerdo a las diversas prórrogas otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a raíz de la complejidad que agregó este año el blanqueo de fondos y bienes reciente.
La última fecha prevista para cumplir con la presentación era el viernes 21 de julio pero la semana pasada la AFIP aceptó que se extendiera el plazo hasta el lunes 24 inclusive sin el cobro de multas, aunque sí de intereses.
El pedido de extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales había sido formulado por los entes gremiales que representan a los contadores públicos, debido a los “impedimentos” para ingresar a la página de Internet de la AFIP, congestionada por el hecho de que se sumaron varios vencimientos que normalmente se registran por separado.
Por otra parte, la AFIP indicó en su página de Internet que “en el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el 25 de julio”.
Recordó que la solicitud de reducción de anticipos se debe hacer “hasta un día antes de la fecha que realizarás la cancelación del anticipo”. Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.
En otro orden, el lunes 17 se tenía que debitar la primer cuota del plan de pagos solicitado por los saldos de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, período fiscal 2016, que se están presentando ahora, en forma posterior al pago.
Pero hubo problemas con los débitos bancarios, y contribuyentes que tenían el saldo para que se debite la cuota pero el débito no fue realizado, indicó Sebastián M. Domínguez, de SD Consultores, y agregó que, consultado el banco, indicaba que habían rechazados los débitos y que había que tomar contacto con la AFIP para que mande nuevamente la solicitud de débitos el próximo día 26.
Eso no es correcto dado que la AFIP directamente envía el débito el 26 como segundo vencimiento, pero en ese caso la duda es qué iba a pasar con los intereses dado que habitualmente el organismo envío el segundo intento de débito con los intereses porque no se hizo el débito en la fecha del primer vencimiento. Y los intereses en muchos casos son muy relevantes en importe, remarcó Domínguez.
Luego de varios días de suspenso, la AFIP comenzó a enviar notificaciones a los domicilios electrónicos de los contribuyentes informando que enviará el débito el 26 pero sin intereses.
La notificación indica: “Nos contactamos para informarte que hubo inconvenientes con el cobro de la cuota correspondiente al plan de facilidades de la Resolución General 4057, motivo por el cual, el día 16 de julio, no se ha realizado el débito. En tal sentido, se procederá a realizar el débito del monto original de la cuota, libre de intereses, el día 26 de julio. Por ello, te solicitamos que no efectúes pago alguno por otros medios”.